Las autoridades de Tránsito tendrán un control especial a dos semanas para el inicio del curso lectivo, para que todo  menor  de  12  años, que  mida  menos  de 1,45  cm, sea trasladado sujeto a  un dispositivo de retención infantil, adecuado a la edad, el peso y la talla.



Con el reinicio de las clases, con asistencia presencial, situación que no ocurre desde marzo pasado, a propósito de las medidas de contención en torno al Covid-19, algunos
padres de familia transportan a sus hijos a su lugar de estudio en su vehículo propio y nunca está de más recordarles su obligación de hacerlo de forma segura.

Para las autoridades, este aviso es vital ya que, lamentablemente, muchos padres, tíos, abuelas, hermanas mayores, omiten estas medidas de seguridad básica, a veces con argumentos tan inválidos como que la escuela queda muy cerca, o que llevan tantos niños que los dispositivos no caben.

 

 

Solo en el 2020, un total de 1.521 conductores fueron  sancionados  con  una  multa  de ₡220.774,19y  acumularon  4  puntos  en  la licencia, por esta falta (la multa en el 2021es de ₡221.458,59).

“Claramente, muchos padres deben retomar rutinas en torno al traslado de sus hijos a   las   escuelas.   Particularmente,   recordemos   que,   después   de   tanto   tiempo, posiblemente los niños crecieron y ahora necesite otro dispositivo, quizás pasaron de silla a búster con respaldar, o de búster con respaldar a búster sin respaldo, por eso queremos  recordarles  con  tiempo,  para  que  puedan  prepararse  adecuadamente” indicó el director General de la Policía de Tránsito, German Marín Sandí.

El funcionario añadió que también es importante conocer las tallas, edades y pesos de cada dispositivo, pues pudiera ser que el niño ya no necesite de uno.

Porta bebé, silla, búster elevador  con  respaldar  o búster sin  respaldar,  son  los  cuatro  tipos  de dispositivos que son autorizados en Costa Rica, recalcó Barquero, ante la insistencia de  algunas  personas  de  disponer  de  otros  dispositivos,  en  teoría,  más  seguros,  pero que no estánreglamentados en Costa Rica.

Fuente: MOPT