El Ministerio de Obras Públicas y Transportes comunicó que las  personas  sancionadas  vía  Ley  de  Tránsito  tienen  10  días  hábiles  si  desean impugnar.

Ese plazo suele ser mayor pues el tiempo para apelar corre a partir del momento en que la multa queda registrada en el sistema y no a partir del día en queserecibió la multa. El  registro  puede  tomar  un  par  de  días,  explicó  el  Lic.  Carlos  Rivas  Fernández,  Director Jurídico del Consejo de Seguridad Vial.

En otras palabras, a nivel práctico, los infractores tienen más días para realizar su apelación.

Asimismo, quienes paguen dentro de los 10 días hábiles posteriores al registro de la multa o su firmeza, tras una apelación no ganada, obtienen un descuento del 15% en tanto no sean multas clase A, que son las que tienen un monto actual de unos ¢327.000.Las personas solo deben impugnar cuando estimen que fueron sancionados de manera injusta, aportando la prueba respectiva.

Las multas de Tránsito prescriben en siete años con la actual Ley de Tránsito, por lo que, en caso de que el argumento no sea de recibo, lo más que logrará hacer el infractor es postergar el pago de la multa, pero para renovar la licencia tendrá que pagarla, incluso hasta con intereses, en algunos casos.

Rivas  recalcó  que,desde  abril de  2020,  las  personas  que  consideran  razonable  apelar  una multa hecha,por la Policía de Tránsito, tienen la opción de realizarlopor correo electrónico, sin necesidad de contar con firma digital.

El  correo  disponible  es Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla.,  cumpliendo  como  requisito que la persona firme manualmente el documento, que luego puede escanear, si no tiene firma digital,  y  adjuntar  imagen  de  la  cédula  de  identidad y  señalar  una  dirección  de  correo electrónico como ÚNICO medio para recibir las comunicaciones futuras.Rivas añadió que los documentos adicionales, como la copia de la cédula de identidad y las pruebas, deben enumerarse y aportarse como anexos o escanearse en un solo documento. Las imágenes no pueden superar el peso de 10 megabytes, si se remite por correo electrónico.

Esta medida se aplica de manera excepcional, a propósito de la pandemia por Covid-19 que afecta al país, de tal manera que se reduzca la presencia de personas y las aglomeraciones en las oficinas de trámites del Consejo.Las  12  Unidades  de  Impugnación  del  país trabajan  con  normalidad,  pero  se  insta  a  los usuarios a recurrir a las opciones de correo electrónico o fax.Porfax,se puede remitiral número 2010-4701 en San José, o al número de fax de cualquier otra sede (Ver cuadro con la información abajo).